En su último día de gobierno, el presidente Lacalle decretó cielos totalmente abiertos en Uruguay

Lacalle decreta cielos abiertos en Uruguay: "Decláranse abierto los derechos de tráfico, con todas las libertades del aire, para los servicios de transporte aéreo público, regular y no regular, de pasajeros, equipajes, correos, mixtos, de mercancías y de carga pura, que operen con origen, destino o escalas intermedias en los aeropuertos que componen el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), manteniéndose plenamente vigentes los Acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados o a celebrar por Uruguay en materia aeronáutica." reza el artículo 2 del último decreto firmado por el exmandatario en su último día de mandato, junto al ministro de Defensa Nacional, Armando Castaingdebat.

En algunos considerandos, se habilita a Aeropuertos del Uruguay, titular de todos los terminales internacionales del país, a establecer su propio servicio de atención en tierra, per sé o mediante terceros.

Otros artículos, como el 8, facultan a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) a autorizar la prestación de funciones aeronáuticas por parte de personal extranjero, incluso cuando esto implique permitir a empresas extranjeras realizar vuelos de cabotaje internos, amplía el artículo 9, extendiendo esta posibilidad a firmas de taxi aéreo o vuelos fletados.

Especialmente importante y liberalizador es el artículo 10. Uruguay era hasta días atrás, un país en el cual regían normas impracticables. En 2012 la autoridad aeronáutica negó la certificación local de vuelo a un Airbus 319 de Vueling operando para BQB, antes dificultaba la homologación local de un Beechcraft King Air a un aerotaxi, y luego impidió la radicación local de varios Let 410 de la entonces brasileña NHT aún con su leasing garantizado por una firma uruguaya. 

En todos los casos se exigían costosos y largos viajes de varios técnicos uruguayos - dónde no se fabrican aviones- a inspeccionar a consagrados fabricantes. A partir del decreto, a los efectos de aquello que atañe a la aeronavegabilidad, la autoridad aeronáutica local está obligada a aceptar Certificados Tipo, Hojas de Certificados Tipo y Modificaciones Específicas (STC) de autoridades aeronáuticas de reconocida solvencia internacional, como EASA, FAA etc.

El artículo 11, por su parte, establece que los planes de vuelo podrán tramitarse digitalmente, inclusive mediante aplicaciones habilitadas por la autoridad aeronáutica, mientras que el 13 elimina la necesidad de certificarse como empresa aeronáutica a aquellas que tramiten exoneraciones (con las que no se estaba cumpliendo) para la importación de bienes aeronáuticos. 

Estos últimos artículos, además, pueden ser definitorio a la hora de renovar el vetusto parque aeronáutico nacional, con aeronaves de casi medio siglo.


Copyright © Grupo Edefa S.A. Prohibida la reproducción total o parcial de este artículo sin permiso y autorización previa por parte de la empresa editora.

Deje un comentario

Su e-mail no será publicado.

*

*

*