CANCELACIÓN DE VUELOS Y REPROGRAMACIÓN DE AUTORIZACIONES EN ARGENTINA



Se han concretado unas nuevas reglamentaciones en el sector aeronáutico que buscan desalentar los viajes al exterior e intentar frenar nuevos contagios, la Autoridad Nacional de Aviación Civil  argentina (ANAC) comunicó una serie de regulaciones.

Las nuevas medidas no solo incluyen disminuir la oferta aérea, con la suspensión absoluta de los vuelos desde Chile, Brasil y México que se suman a los de Gran Bretaña, sino también ejercer mayores controles en los pasos fronterizos formales e informales, realizar un minucioso seguimiento de los argentinos que vuelven a la Nación, quienes deberán hacerse cargo de los costos de un PCR obligatorio y la cuarentena en un hotel al regreso. Según las autoridades del ministerio de salud, “Perú, Colombia y Ecuador son países que tienen circulación de las nuevas variantes del virus y aumento del número de casos, así que se está evaluando permanentemente tomar una decisión similar también”.

Aerolíneas Argentinas, comunico  la cancelación de 68 vuelos durante marzo y abril, entre ellos las frecuencias a Rio de Janeiro del  29 de marzo y 3, 5 y 11 de abril; a San Pablo el  30 de marzo y 6, 8 y 9 de abril y a Florianópolis 31 de marzo. También se eliminaron siete vuelos a Santiago de Chile (pendientes los del  30 de marzo y 1, 6, 8 y 11 de abril), ocho a Miami (3, 9 y 12 de abril) y 4 a Madrid (incluyendo el del 7 de abril).

Con este escenario, desde la ANAC expresaron  que quedaban suspendidos todos los servicios aéreos internacionales que fueran oportunamente aprobados, por lo que las aerolíneas deberán pedir una nueva programación de sus servicios aéreos con el objetivo de mantener una separación de dos horas entre los arribos. Es decir, volver al mecanismo del inicio de la pandemia cuando los vuelos internacionales eran autorizados prácticamente uno por uno.

Los organismos autorizados mantendrán inicialmente una disponibilidad de dos mil  plazas diarias de ingreso y egreso en vuelos aerocomerciales internacionales de pasajeros y establecerán sobre esa base un flujo decreciente y gradual.

Las personas autorizadas a ingresar al país deberán:

Presentar un PCR negativo realizado 72 horas antes de abordar su vuelo en el país extranjero.

Realizar una prueba paraSARS-CoV-2 al arribo al país y otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de ambas pruebas deberá ser asumido por la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes. Quienes resulten positivo al ingreso al país deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera. La estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

Quienes resulten negativo en la prueba realizada al arribo deberán cumplir con el aislamiento obligatorio en los respectivos domicilios denunciados a tal fin en su declaración jurada de ingreso al país por el término de 7 días desde la toma de la muestra del test realizado al momento de ingreso al país. De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento donde hará su cuarentena.

El costo de las pruebas de secuenciación deberá ser asumido por el  viajero que ingresa al país y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes. (Luis Piñeiro)

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