Los nuevos estatutos del COIAE incluyen la colegiación obligatoria de ingenieros aeronáuticos de la UE para ejercer en España

El Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) ha renovado sus estatutos para alinearse con las recientes modificaciones en el entorno jurídico y económico de la Unión Europea. Uno de los puntos más destacados de la nueva normativa es la reafirmación de la colegiación obligatoria para los ingenieros aeronáuticos de la UE que ejerzan en España, previa homologación del título o reconocimiento de cualificación profesional.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó esta semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 564/2024, de 18 de junio, que establece la entrada en vigor de estos nuevos estatutos, reflejando una actualización necesaria para cumplir con las directivas europeas actuales.

Desde la publicación de los anteriores estatutos en 2001, se han producido significativos cambios normativos en la UE, como la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de cualificaciones profesionales y la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior. Estos cambios impactan directamente en el ejercicio de las profesiones, incluyendo la ingeniería aeronáutica, justificando la revisión de los estatutos del COIAE.

El Artículo 7, punto 5, de los nuevos estatutos, especifica que para ejercer la profesión de ingeniero aeronáutico es indispensable estar colegiado y poseer el título académico correspondiente según la legislación vigente. Esta obligación se mantendrá hasta que una nueva ley estatal, mencionada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, entre en vigor. Actualmente, el COIAE cuenta con 2.792 miembros colegiados.

Además, los nuevos estatutos incorporan la obligatoriedad de colegiación para los ingenieros aeronáuticos de la UE que deseen ejercer en España, previo reconocimiento u homologación de sus cualificaciones profesionales en el país. Según los puntos C y D del artículo 7 del capítulo III del Real Decreto, los profesionales con títulos equivalentes de la UE deben obtener la homologación completa de sus títulos conforme a la legislación española, mientras que aquellos con reconocimientos parciales deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la normativa europea y española.


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