La justicia sentencia que los Ingenieros Técnicos Aeronáuticos no pueden acceder al Cuerpo de Ingenieros del Estado



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha emitido una sentencia por la que expone que para acceder al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado, se debe estar en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico o tenga el máster habilitante en Ingeniería Aeronáutica. El Tribunal dictamina que no se pueden presentar a estas plazas ni los ingenieros técnicos aeronáutico ni los graduados en Ingeniería Aeroespacial en ninguna de sus menciones.

Esta sentencia da la razón, una vez más, al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España (COIAE) y desestima el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (COITAE) contra la convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Ministerio de Fomento realizada por resolución de 20 de marzo de 2019, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento por la que se convoca (BOE núm. 11 de 29 de marzo de 2019).

En la sentencia, se cita en varias ocasiones la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en el recurso de casación 416/2016, “no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero aeronáutico requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado”.

Sentada esa conclusión, “tal requisito no puede no integrarse en el régimen específico de un cuerpo especial como el de Ingenieros Aeronáuticos del Estado”. En consecuencia, la exigencia de estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de ingeniero aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Máster en Ingeniería Aeronáutica), para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado, es plenamente ajustada a derecho”, apunta la sentencia dictada por el TSJM el pasado 28 de febrero, susceptible de recurso de casación.

Esta sentencia se suma a cuatro más dictadas el 5 de mayo de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; el 5 de junio de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional; el11 de mayo de 2015, por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y el 27 de mayo de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En todas ellas, los tribunales han desestimado todos los recursos interpuestos, tanto por el COITAE (en tres ocasiones),como por graduados a título personal, rechazando el acceso de los ingenieros técnicos aeronáuticos y los graduados en Ingeniería Aeroespacial al Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado.

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