El conflicto surgió en abril de 2024, cuando se constituyó una mesa negociadora para un convenio colectivo dirigido al colectivo de TCP en España. Según USO, este tipo de negociación requiere la previa celebración de asambleas entre los trabajadores afectados para designar sus representantes, algo que no ocurrió. Por su parte, Ryanair y el sindicato CCOO defendieron que se trataba de un convenio de empresa, lo que no exige dichas asambleas. Sin embargo, la Audiencia Nacional determinó que solo existía un colectivo sin convenio propio —los TCP— y que, por tanto, debía haberse negociado bajo las reglas del convenio franja.
La sentencia establece que la mesa negociadora fue constituida sin cumplir con los requisitos legales y declara nulos todos los acuerdos adoptados, incluido el texto del I Convenio Colectivo. Además, subraya que los instructores y examinadores forman parte del colectivo de TCP al depender funcionalmente de esta categoría profesional, lo que refuerza la necesidad de aplicar las reglas específicas para convenios franja.
USO ha expresado su satisfacción con el fallo y ha anunciado su intención de convocar asambleas entre los TCP para iniciar un proceso negociador ajustado a la legalidad. Por otro lado, Ryanair y CCOO podrían recurrir esta decisión ante el Tribunal Supremo.
Este fallo judicial marca un precedente importante en materia laboral y pone en evidencia la necesidad de respetar las normativas vigentes en los procesos de negociación colectiva.
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