El Tribunal Supremo deniega la devolución de 6.465.748,11 € ya pagados por Air Europa al Estado, cantidad que la empresa devolvió de las bonificaciones estatales recibidas, en concepto de subvención de billetes de avión intercambiados por Air Europa con entidades y clubes deportivos, en los años 2013 y 2014, correspondientes a personas residentes en las islas y ciudades autónomas.
Dicho tribunal desestimó el pasado 21 de junio el recurso de casación presentado por Air Europa tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del 16 de marzo de 2020, que negaba que fuesen subvencionables los billetes de avión a un pasajero residente en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, facilitados a cambio de publicidad por un tercero.
El pasado mes 17 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre este asunto, pero sobre los contratos de intercambio Air Europa del mismo tipo, de los años 2009 a 2012, por los que el Tribunal ratificó la condena de 2017, que fue recurrida por AirEuropa, y que le condenó a pagar 13.595.891,88 € como reintegro de las subvenciones indebidamente recibidas.
Intento de fraude
La resolución del Tribunal Supremo contempla también, que “el reintegro de que trae causa este recurso se refiere a bonificaciones que, además de tener su origen en billetes aéreos intercambiados por servicios de publicidad, presentan la característica de haber sido emitidos en una tarifa más económica a la liquidada a la Administración, hasta 6 veces el precio de la tarifa de emisión”.
Según explicaba la sentencia recurrida sobre esta cuestión "Air Europa emitía billetes de clase económica que luego giraba al Estado para su abono como si hubieran sido de clase superior, con las diferencias de precio que ello conlleva en perjuicio de la Administración".
Si bien Air Europa reconoce el fraude en su contencioso, al pretender conseguir la devolución parcial de la subvención. Pero dada la sentencia del alto tribunal, no influye este fraude, ya que la aerolínea debe devolver todo lo ingresado en concepto de este tipo de subvenciones a billetes de avión como pago en especie por publicidad.
Del año 2009 a 2014 Air Europa alcanzó acuerdos con varios clubes deportivos por los que facilitaba billetes de avión a cambio de publicidad en las camisetas de los equipos y los estadios.
Según argumenta el Supremo, la demanda original “reconoce igualmente que los pasajeros no pagaban los billetes, sino que era un tercero quien los pagaba, manifestando que no se trataba de una promoción ni de un regalo por parte de la compañía, sino que el pasajero se beneficia del uso del billete por su especial relación con la entidad u asociación, lo cual nada tiene que ver con el sustrato de la subvención, que es que los residentes en dichos territorios puedan volar a un precio que no convierta su insularidad en un elemento de discriminación económica frente al resto de españoles residentes en la península.
Lo cierto es que no existió abono del precio de tales billetes, ni por los pasajeros beneficiarios ni por las entidades y clubs a quienes se les entregaron, dado que la contraprestación por los billetes no habría sido en dinero, sino en servicios de publicidad (portando el logo de Air Europa en la equitación deportiva, en los estadios...). Publicidad esta que solo beneficiaba a la aerolínea, y en ningún caso se puede conectar a la legítima razón de ser de la bonificación a los billetes a residentes.