Europa da marcha atrás y mantiene, pese a los nuevos escáneres aeroportuarios, la limitación de envases de 100ml en los equipaje de mano

Interior de una maleta escaneada en 3D con un escáner de Rapiscan Systems. Imagen
Interior de una maleta escaneada en 3D con un escáner de Rapiscan Systems. Imagen: Rapiscan Systems
Razones de tipo técnico y exigencia normativa han llevado a la Comisión Europea a dar marcha atrás en la ley que regulaba, abriendo la mano, el volumen de líquidos transportados en el equipaje de mano de los pasajeros en los aeropuertos europeos.

Pese a que la Comisión Europea aprobó los equipos de detección de explosivos para equipaje de mano conformes a la norma C3 (y otorgó “sellos de la UE”) para la inspección de seguridad de líquidos, aerosoles y geles, tras recibir los informes de ensayo e informes de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), que aportaban pruebas de que tales equipos cumplían las normas de detección exigidas, ahora establece que tales equipos deben revisarse con el fin de mejorar su rendimiento.

Así, y como medida cautelar, con el fin de mantener la seguridad del transporte aéreo, se introduce una limitación para el volumen máximo de los envases individuales de líquidos, aerosoles y geles en el equipaje de mano, retornando al máximo de 100 ml que pueden inspeccionarse mediante cualquiera de las configuraciones de los equipos de sistemas de detección de explosivos para equipaje de mano conformes a la norma C3 actualmente aprobados.

Hasta que los equipos no demuestren cumplir con los estándares de detección exigidos, se mantendrá la restricción que limita la inspección a envases individuales de hasta 100 ml. Es decir, se sigue como se estaba, a la espera de que cumplan las normas de detección exigidas, sólo así se podrán usar los nuevos equipos a su máximo rendimiento.

Gestores aeroportuarios como Aena tienen planificada una inversión para implementar tecnologías para la detección de explosivos en equipaje de mano de 1.170 millones de euros hasta 2028.

La normativa se adopta como medida cautelar para preservar la seguridad en el transporte aéreo y busca que los fabricantes revisen las configuraciones actuales de los equipos y las sometan a nuevas pruebas en los laboratorios de la CEAC. La limitación podría eliminarse una vez que se reciban informes que certifiquen que los equipos revisados cumplen con los estándares de detección requeridos.

Si bien el nuevo reglamento se publicó el 29 de julio, no entró en vigor hasta el pasado 1 de septiembre, dejando un margen de preparación a los aeropuertos para la aplicación de las medidas de mitigación establecidas.


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